El registro horario es un sistema que permite llevar un control diario del tiempo de trabajo de cada empleado, asegurando que se respeten los horarios establecidos y los derechos laborales, como el descanso y la retribución por horas extra.
Iniciar un registro del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores. El control de la jornada tiene un carácter diario y es independiente de la posible flexibilidad horaria de la que disponga el trabajador.
Guardar esta información durante cuatro años.
Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.
Una de las primeras dudas suscitadas por la normativa cuestionaba las posibles diferencias de registro de la jornada en contratos a tiempo completo y a tiempo parcial. La confusión proviene de la normativa anterior, dado que hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, las empresas estaban obligadas a registrar la jornada de trabajo de sólo algunos trabajadores.
Y este punto es precisamente una de las principales novedades que introdujo la norma: a partir de su implantación el registro horario aplica a todos los trabajadores, independientemente del contrato (tiempo completo o parcial) y de las dimensiones de la empresa.
Sí, toda persona trabajadora debe tener acceso a sus propios datos si lo solicitan.
Si las pausas no computan como tiempo de trabajo efectivo, es recomendable registrarlas, en cambio, si sí computan (pausa café pagada, por ejemplo), no es obligatorio.
El registro horario en este caso debe registrar la hora real de entrada y salida, aunque el margen horario sea amplio. El registro no limita la flexibilidad, pero sí debe reflejar el tiempo trabajado.
Solo en caso de error justificado (por ejemplo, olvido de fichar).
Debe quedar constancia de la corrección, motivo y fecha, y siempre bajo control del departamento de RRHH o responsable designado.
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