Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico interno de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Dicho diagnóstico, implica recopilar datos sobre la distribución de género en diferentes roles y niveles de la organización, así como analizar las políticas y prácticas actuales en términos de igualdad, y se tiene que elaborar mediante una Comisión Negociadora junto a la representación legal de las personas trabajadoras, o en su caso, los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
La Comisión Negociadora debe ser paritaria (50% representantes de la empresa y 50% representación legal de la plantilla – RLPT-). Si no hay RLPT, se debe contactar con los sindicatos más representativos.
Analizar la situación actual de la empresa en materia de igualdad de las diferentes áreas (selección, promoción, condiciones de trabajo, conciliación, acoso sexual y/o por razón de sexo, salud laboral…).
A partir del diagnóstico, se definenobjetivos concretos y medidas específicas sobre cada una de las áreas estudiadas.
Se aprueba por acuerdo de la comisión negociadora creada inicialmente, firmándose por ambas partes.
Obligatorio registrar toda la documentación en el REGCON (Registro de convenios y acuerdos colectivos del Ministerio de Trabajo).
Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa y no el centro de trabajo.
El cómputo se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
El artículo 2.4 del Real Decreto 901/2020 indica que los planes voluntarios deben ser igualmente negociados con la representación legal de las personas trabajadoras o los sindicatos legitimados, siéndoles de aplicación lo regulado en este real decreto.
Todos los planes de igualdad que tengan tal consideración (véase el apartado de planes voluntarios) serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios como voluntarios, e independientemente de que hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
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