¿Cómo se bonifica el contrato?

Grupo Sigma

Bonificaciones en el contrato de formación en alternancia

El contrato para la formación en alternancia tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato.

  • Bonificación de los Seguros Sociales. 

  • Bonificación de la Formación.

  • Bonificación adicional por tutorización

Bonificación/reducción de los Seguros Sociales del trabajador

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023, hay que tener en cuenta la fecha inicial del contrato.
Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre de 2023: El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure ese contrato. (75% si es una empresa con más de 250 personas).

Si es un nuevo contrato de formación dado de alta a partir del 1 de septiembre de 2023: Ese contrato tendrá derecho a aplicar una bonificación de 119 € sobre la cuota fija de seguros sociales, que en 2025 es de 189,88 €. A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 €.
Se aplican por cada mes natural a tiempo completo, prorrateándose el importe en caso contrario. Igualmente, se reducirán proporcionalmente, para las contrataciones a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral no sea inferior al 50 % (que se perdería la bonificación), salvo en contrataciones con personas con discapacidad.

Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción en la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas. Y en el momento del alta, deberás haber indicado que tiene derecho a la reducción.

• En «Tipo de contrato» deberás indicar: 421.
• En la casilla «Condición Desempleado»: 1.
• Casilla Beneficios, con el valor 19 si el contrato es bonificado.

En el caso de que la persona contratada no figure de alta todo el periodo a liquidar, la bonificación se aplicará proporcionalmente al número de días, realizando este cálculo:

Nº de días de alta X importe diario de bonificación

El importe diario de bonificación = bonificación mensual / 30

Si el contrato no se ha dado de alta desde el primer día de mes, la bonificación del primer mes sólo cubrirá la parte proporcional al número de días de alta respecto a la cuota fija de seguros sociales que cotiza el contrato de formación. El resto de bonificaciones ya se aplicarían de forma normal.

Requisitos

• No tener deuda con Hacienda y Seguridad Social.
• No haber sido sancionada sin la aplicación de beneficios.
• Trabajador inscrito como demandante de empleo.
• Trabajador no podrá venir de un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta (salvo despido improcedente o colectivo).
• No haber realizado un despido declarado improcedente en los 12 meses previos al alta.
• Contar con un plan de igualdad implantado y registrado, SÓLO en el caso de que la empresa esté obligada.

Bonificación del 100% de la formación teórica.

El trabajador con contrato de formación recibe una formación oficial online que imparte nuestro centro. Esta formación está 100% bonificada. El coste de la formación teórica variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo:
Con el contrato en modalidad de teleformación, durante el primer año de contrato, habrá que aplicar un 35%, que es el tiempo de formación, sobre el total de la jornada anual que indique el convenio.
De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.
Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, suspensión por ERTE, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.

Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marque:

• Modelo de contrato 421.
• Casilla Bon./Red.
• El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación).
• El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
• Añade el importe de la formación y el número de horas de formación

Bonificación adicional en concepto de tutorización

La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato, 60 € en el caso de que tenga una plantilla superior a 5 trabajadores.
Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería un mes completo.
Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:

• Horas: 40.
• Importe: 80 €.

¿Qué ocurre si se trata del primer o último mes de ese trabajador en la empresa?

Como estas cantidades corresponden a la bonificación mensual de la bonificación adicional por un mes completo, en el caso de que el trabajador esté menos días, que esto suele ocurrir en el mes de alta o de baja, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.

Importante:

Durante las situaciones de vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, suspensiones de ERTE, etc, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de estas circunstancias, habría que calcular la parte proporcional, descontando los días que no trabajo.

En Grupo Sigma, ayudamos a nuestros clientes con todos estos trámites y les facilitamos las cuantías mensuales que deben bonificar.​