La protección de datos es el conjunto de normas y medidas legales y técnicas destinadas a garantizar que la información personal de una persona (como nombre, DNI, dirección, salud, etc.) sea tratada de forma segura, confidencial y con su consentimiento, evitando usos indebidos o accesos no autorizados.
En resumen, busca proteger la privacidad de las personas cuando otras entidades (empresas, administraciones, webs, etc.) manejan sus datos personales.
Todos los que permitan identificar a una persona: nombre, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico, datos bancarios, datos de salud, imágenes, voz, etc.
Desde su publicación en el BOE en abril de 2016, las empresas han tenido dos años para adaptarse al reglamento general de protección de datos (RGPD). Para ello han tenido que adaptar la manera de tratar la información de usuarios y clientes.
Dos de los artículos más importantes de esta ley europea son el 5 y el 6, los cuáles indican la forma correcta de tratar datos personales.
El DPO o DPD es aquella persona que va a supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y asesorarte en cualquier cuestión relacionada con esta materia. También el que, en caso de inspección de la AEPD, actuará de intermediario.
Sólo algunas empresas están obligadas a contratar en DPO.
En concreto, será obligatorio contar con un Delegado de Protección de Datos en los siguientes casos:
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, contempla, en su artículo 34, un listado en el que se indican qué empresas deberán designar un delegado de protección de datos
Novedad con la Directiva Whisleblowing.
La ley de protección de denunciantes de corrupción establece que aquellas empresas obligadas a tener un canal de denuncia, así como los canales de denuncias gestionados de manera externa, deben nombrar un DPO.
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