Se trata de una modalidad de contratación que te permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con la actividad formativa en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
El Contrato para la formación en alternancia es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato
El límite de contratos por centro de trabajo según el artículo 2 del RD 1065/2025 será el siguiente:
Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas por un contrato formativo. Las personas con discapacidad no serán computadas a efectos de número máximo.
Los convenios colectivos sectoriales podrán reducir los límites de contratos formativos y también podrán establecer compromisos de conversión a indefinidos.
No se podrán celebrar contratos de formación cuando la actividad o puestos de trabajo correspondiente hayan sido desempeñados con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses en cualquier modalidad contractual.
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