¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

Grupo Sigma

Contrato de formación en alternancia

Características del contrato

Se trata de una modalidad de contratación que te permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con la actividad formativa en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Contrato de formación en alternancia

Características importantes del contrato de formación en alternancia

Limitación del Contrato de Formación

Número de contratos por centro de trabajo

El límite de contratos por centro de trabajo según el artículo 2 del RD 1065/2025 será el siguiente:

  • Centro con hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos.
  • Centro entre 11 y 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos.
  • Centros entre 31 y 50 personas trabajadora: máximo 10 contratos.
  • Centros con más de 50 personas trabajadoras: 20% de la plantilla.

Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas por un contrato formativo. Las personas con discapacidad no serán computadas a efectos de número máximo.

Los convenios colectivos sectoriales podrán reducir los límites de contratos formativos y también podrán establecer compromisos de conversión a indefinidos.

No se podrán celebrar contratos de formación cuando la actividad o puestos de trabajo correspondiente hayan sido desempeñados con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses en cualquier modalidad contractual.

Requisitos de la empresa

Requisitos del trabajador

Requisitos del trabajador
  • No tener la titulación o el certificado relacionado con el puesto de trabajo que van a desempeñar.
  • Tener entre 16 y 30 años, salvo excepciones (personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social o contratos vinculados a estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3).
  • La persona contratada deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.
  • No haber tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y sector.