Protocolo Antiacoso

Grupo Sigma

Este protocolo de actuación es un documento en el que se deben arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.

Preguntas Frecuentes

  • Definición clara de acoso sexual y por razón de sexo
  • Medidas preventivas y de sensibilización
  • Procedimiento interno de denuncia y actuación
  • Garantías: confidencialidad, no represalias, protección de la víctima
  • Sanciones aplicables según el convenio o normativa interna

No, el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es obligatorio por ley, y el protocolo de acoso laboral (mobbing) no es obligatorio como tal, pero sí altamente recomendable como parte del deber de prevención de riesgos psicosociales.

Porque la discriminación y el acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género son formas de acoso por razón de sexo, y están protegidas por ley, por tanto, incluir al colectivo LGTBI no es una opción, es una obligación legal y ética.

No es obligatorio registrarlo oficialmente, pero sí debe estar disponible para:

  • Inspección de Trabajo
  • La plantilla
  • Representantes de los trabajadores