Novedades Contratos Formativos

Novedades en los Contratos Formativos

Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el  que se  desarrolla  el  régimen  del  contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

PDF (BOE-A-2025-23911)

Límite de contratos de formación por centro de trabajo.

Importante: el límite se aplica por centro de trabajo, NO por empresa
  • Centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos.
  • Centros de trabajo de entre 11 y 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos.
  • Centros de trabajo de entre 31 y 50 personas trabajadoras: máximo 10 contratos.
  • Centros de trabajo con más de 50 personas trabajadoras: límite del 20 % de la plantilla.

Tutorización

Cada persona podrá tutorizar simultáneamente a un máximo de:
  • 5 personas trabajadoras con contrato formativo,  en empresas o centros de trabajo con más de 30 personas trabajadoras.
  • 3 personas trabajadoras, en empresas o centros de trabajo con menos de 30 personas trabajadoras.
(En resumen: 1 tutor por cada 5 alumnos en centros de más de 30 trabajadores; 1 tutor por cada 3 alumnos en centros con menos de 30 trabajadores.)

Programa formativo individual

Será elaborado en el marco de los convenios de cooperación suscritos con las empresas por los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de Formación Profesional, las universidades, los centros universitarios o del Sistema de Formación Profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos.

La actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

No se podrán celebrar dos contratos formativos a la misma persona en el mismo nivel y sector: deberá acreditar los estudios y que no cuenta con experiencia previa en ese campo.

Limitación de la jornada

El tiempo de trabajo efectivo podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento durante el primer año, ni al ochenta y cinco por ciento durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o de la jornada máxima legal sin posibilidad de hacer horas extra, trabajo nocturno o a turnos.

Retribución

El contrato de formación en alternancia no podrá ser en ningún caso inferior al SMI. Se establecerá por convenio, proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo según el convenio colectivo de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

Contratos sujetos a convenio de colaboración

Las empresas deberán suscribir convenios de colaboración para poder celebrar contratos de formación y un plan formativo individual. La norma determina qué aspectos deben concretarse en el documento.

Cada persona podrá tutorizar en la empresa a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos simultáneamente, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.

El Itinerario formativo-laboral, ha de concretar los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, los sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada la identificación de la persona tutora asignada.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que originen una suspensión del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.

La duración no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de un año como norma general.

La jornada debe garantizar la compatibilidad con la vida académica.

Grupo Sigma, centro de formación especializado en contratos de formación.

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