El salario del contrato de formación en alternancia en 2025 será el que marque su convenio colectivo para esta modalidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, la retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Recordamos que la jornada de los contratos de formación en alternancia, tras el RD Ley 32/2022, puede ser a jornada parcial o a jornada completa.
Para un contrato a jornada completa:
Para confeccionar la nómina del contrato de formación deberíamos tener en cuenta el citado artículo 11 y el SMI fijado.
Usamos el cálculo en base al SMI: el salario sería un 65% u 85% respecto a 1.381,33 €, salario mínimo de 2025 con las pagas prorrateadas.
Por ejemplo, un contrato de formación de primer año, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 897,86 €/mes, que sería el resultado de aplicar un 65% sobre el SMI, con pagas extra prorrateadas.
A esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede, según el convenio.
En caso de que no venga fijado el salario para contratos de formación en alternancia en tu convenio tendrás que calcular la retribución aplicando un 60% o 75% (si es el segundo año) respecto al salario en convenio para esa categoría profesional o funciones realizadas.
Este cálculo se realizará en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, puesto que el contrato de formación en alternancia también se puede formalizar ahora a tiempo parcial.
Al salario mínimo se le deberán sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo
Tras la entrada en vigor de los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia recogidos en la Reforma Laboral, para calcular la cotización de esta modalidad es necesario distinguir entre:
En este sentido, en cuanto a los Seguros Sociales del contrato de formación en alternancia, la cuantía para 2025 ha sido de 189,88€. Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.
Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades que afectan a la bonificación del contrato de formación. Esto es con motivo de la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.
Desde septiembre de 2023 hay que distinguir según cuál sea la fecha de alta de inicio del contrato de formación:
A esa bonificación también se le sumará la cuantía por tutorización(40/80€ en función de la plantilla), por lo que se pueden bonificar hasta 199 euros, siendo el coste final de los seguros sociales de la empresa de 0 euros.
La empresa únicamente tendría que pagar la cuota correspondiente al MEI durante la vigencia del contrato.
Puedes consultar las bases de cotización diaria y mensual de este año, junto al detalle de todas las contingencias, en la sección de cotización del contrato de formación en alternancia 2025 de nuestra web.
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