Teletrabajo y Contratos de formación

Teletrabajo y Contratos de formación

Contrato 100% Presencial Contrato 50% Presencial 50% a distancia
Trabajo Efectivo
Formación
Trabajo Presencial
Trabajo Efectivo
Formación
1ºAño
65% (26h)
35% (14h)
32,5% (13h)
32,5% (13h)
35% (14h)
2ºAño
85% (35h)
15% (6h)
42,5% (17,5h)
42,5% (17,5h)
15% (6h)

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE 10/07/2021) incluye expresamente en su artículo 3 a las personas con contratos de formación en alternancia, siempre que, como mínimo, el 50% de la jornada se realice de forma presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica.

El «Teletrabajo» es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, siempre que, en un período de tres meses, se realice un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia

· El trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.

· El teletrabajo se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

La Ley de Teletrabajo se aplica a las personas trabajadoras en Régimen General. Para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

 

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