Subvención Murcia para Contrato de Formación

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación.

Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia

BORM 2816 de 14 de mayo de 2024

Objetivo y finalidad

Mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. A través del Impulso al contrato formativo.

Plazo:

Desde el 21 de junio hasta el 15 de octubre de 2024.

Dotación

Línea 3: Impulso al contrato formativo.
Contrato de formación en alternancia establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
•    A tiempo completo: 3.000 euros.

•    Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

Para ser subvencionables los contratos deben mantenerse mínimo durante 12 meses.

Empresas que pueden ser beneficiarias:

  • Empresas.
  • Autónomos/as.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o entidades que aunque carezcan de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa.

Estarán excluidas las entidades del sector público.
 

Para acceder a la ayuda las empresas beneficiarias deberán:

  • Tener centro de trabajo en Murcia.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias
  • Cumplimiento de normativa de subvenciones de la Región de Murcia (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

Requisitos

  • A tiempo completo.
  • Duración mínima de 12 meses.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo al menos 1 día antes del alta del contrato.
  • Edad: menores de 30 años.
  • Inscritos en el sistema de garantía juvenil.

Exclusiones:

  • Contrataciones de personas que hayan estado en la misma empresa en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • Contrataciones a cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o miembros administradores.
  • La novación de contratos laborales tras una subrogración.
  • Las relaciones laborales de carácter especial.
  • Empresas que hayan despedido de forma reconocida improcedente o por despido colectivo en los 12 meses anteriores.
  • Las empresas de trabajo temporal.
  • La contratación de socios/as.
  • No haber tenido relación con la empresa temporal en los 6 meses previos al alta del contrato.

Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones:

Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para la misma finalidad a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente, siempre que el contrato celebrado reúna los requisitos establecidos en cada caso.

Número máximo de subvenciones por beneficiario:

Una misma empresa no podrá obtener por ejercicio presupuestario más de 5 subvenciones por línea ni más de 10 subvenciones con cargo al conjunto de las líneas reguladas en esta orden.

Obligaciones de los beneficiarios:

Las personas beneficiarias deberán cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, que será de 12 meses y se iniciará a partir de la fecha de alta de la persona contratada.

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