Registro

 Horario

GRUPO

SIGMA

¿Qué es el Registro horario?

El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 8/2019 por el que se establecían los criterios para el registro horario de los trabajadores. 

Esta normativa responde a la necesidad de abordar el cumplimiento de los horarios de trabajo, a partir del control de la jornada laboral en España, excluyendo cualquier posibilidad de fraude al no compensar o abonar las horas extras trabajadas.

El objetivo es dar respuesta a las denuncias de contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas, incumplimientos horarios y la existencia de horas extra no pagadas ni cotizadas, algo imposible de controlar sin un registro real y diario.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?
¿Quién tiene la obligación de fichar?
¿Qué sanciones conlleva no tenerlo?​
El Delegado de Protección de Datos​
Iniciar un registro del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores. El control de la jornada tiene un carácter diario y es independiente de la posible flexibilidad horaria de la que disponga el trabajador.

Guardar esta información durante cuatro años.

Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.
Una de las primeras dudas suscitadas por la normativa cuestionaba las posibles diferencias de registro de la jornada en contratos a tiempo completo y a tiempo parcial. La confusión proviene de la normativa anterior, dado que hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, las empresas estaban obligadas a registrar la jornada de trabajo de sólo algunos trabajadores.

Y este punto es precisamente una de las principales novedades que introdujo la norma: a partir de su implantación el registro horario aplica a todos los trabajadores, independientemente del contrato (tiempo completo o parcial) y de las dimensiones de la empresa.
El incumplimiento del registro horario constituye una infracción grave en materia laboral, y su penalización obedece a 3 factores de análisis:

Sanciones muy graves: hasta 187.515 Euros. En este caso, se producen cuando se detectan problemas importantes como la superación de horas extras anuales, o la no remuneración o abono de las mismas.

Sanciones graves: de 626 a 6.250 euros. Corresponden a errores en los registros, horas extras no computadas…

Sanciones leves: de 60 a 625 euros. Quedarían delimitadas a acciones concretas como no poner a disposición de los empleados los registros, o no informar de las condiciones laborales a los mismos, entre otras.
El RGPD introduce una nueva figura: el Delegado de Protección de Datos (DPO).

El DPO o DPD es aquella persona que va a supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y asesorarte en cualquier cuestión relacionada con esta materia. También el que, en caso de inspección de la AEPD, actuará de intermediario.

Sólo algunas empresas están obligadas a contratar en DPO.

En concreto, será obligatorio contar con un Delegado de Protección de Datos en los siguientes casos:

○ Si el responsable o encargado del tratamiento es un organismo público, con la excepción de los tribunales que los usen para el ejercicio de sus funciones.
○ Actuaciones llevadas a cabo por responsables o encargados del tratamiento que requieren la observación continua y sistemática de datos a gran escala.
○ Actividades de tratamiento que requieren el tratamiento de categorías especiales de datos a gran escala.
apartmentenvelopesmartphone linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram