Jornada
Podrá ser a jornada completa o parcial.Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación durante el primer año. Para el 2º año, será un 85% de trabajo y 15% de formación.
Duración
La duración mínima será de 3 meses y como máximo de 2 años.Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice su formación.
Modalidad
Se imparte en modalidad de teleformación, a través de nuestra aula virtual.
Salario
La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 65% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tutelaje vinculado al contrato
La persona trabajadora titular del contrato de formación en alternancia contará con la tutela de una persona designada por el centro o entidad de formación, y otra designada por la empresa, que deberá contar con la experiencia o formación adecuadas.
VENTAJAS DEL CONTRATO
1.- Agilizar la tramitación de contratos: Se acortan los tiempos de espera en la gestión de los contratos, al no tener que esperar la resolución de la solicitud previa de Autorización de inicio de la actividad formativa.
2.- Ampliada la edad máxima de los trabajadores. En el caso de los que hagan formación de nivel 1 y 2, hasta los 30 años. Para el resto de formaciones no hay límite de edad.
3.- Duración mínima del contrato en tres meses y máxima de dos años. La adaptación personalizada del trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento el primer año y al 85 por ciento durante el segundo año.
4.- Desaparece el periodo de prueba que se contemplaba hasta ahora.
5.- Empresas en ERTE podrán contratar. Aquellas empresas que estén en ERTE podrán concertar este contrato cuando las personas empleadas no sustituyan funciones realizadas por personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
6.- Contrato bonificado. Bonificación de 91€ para las cuotas empresariales y 28€ para las del trabajador. Total 119€ a bonificar.
Normativa