¿Qué es el Contrato de

 Formación en Alternancia?

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SIGMA

SIGMA FORMACIÓN CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Se trata de una modalidad de contratación que te permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con la actividad formativa en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Jornada

Podrá ser a jornada completa o parcial.Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación durante el primer año. Para el 2º año, será un 85% de trabajo y 15% de    formación.

Duración

La duración mínima será de 3 meses y como máximo de 2 años.Deberá formalizarse en un sólo    contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice su formación.

Modalidad

Se imparte en modalidad de teleformación, a través de nuestra aula virtual.

Salario

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 65% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Tutelaje vinculado al contrato

La persona trabajadora titular del contrato de formación en alternancia contará con la tutela de una persona designada por el centro o entidad de formación, y otra designada por la empresa, que deberá contar con la experiencia o formación adecuadas.

VENTAJAS DEL CONTRATO

1.- Agilizar la tramitación de contratos: Se acortan los tiempos de espera en la gestión de los contratos, al no tener que esperar la resolución de la solicitud previa de Autorización de inicio de la actividad formativa.

2.- Ampliada la edad máxima de los trabajadores. En el caso de los que hagan formación de nivel 1 y 2, hasta los 30 años. Para el resto de formaciones no hay límite de edad.

3.- Duración mínima del contrato en tres meses y máxima de dos años. La adaptación personalizada del trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento el primer año y al 85 por ciento durante el segundo año.

4.- Desaparece el periodo de prueba que se contemplaba hasta ahora.

5.- Empresas en ERTE podrán contratar. Aquellas empresas que estén en ERTE podrán concertar este contrato cuando las personas empleadas no sustituyan funciones realizadas por personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

6.- Contrato bonificado. Bonificación de 91€ para las cuotas empresariales y 28€ para las del trabajador. Total 119€ a bonificar. 

Normativa

  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
REQUISITOS DEL TRABAJADOR
REQUISITOS DE LA EMPRESA
LISTADO DE OCUPACIONES
• No tener la titulación o el certificado relacionado con el puesto de trabajo que van a desempeñar.
• Tener entre 16 y 30 años, salvo excepciones (personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social o contratos vinculados a estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3).
• La persona contratada deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.
• No haber tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y sector.


• No tener deuda con Hacienda y Seguridad Social.
• No haber sido sancionada sin la aplicación de beneficios.
• La persona contratada debe estar inscrita como demandante de empleo antes del alta.
• La persona contratada no podrá provenir de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta (salvo despido improcedente o colectivo).
• No haber realizado un despido declarado improcedente en los 12 meses previos al alta.
• No haber realizado ese puesto en la empresa contratante por tiempo superior a 6 meses.
• No haber sido contratada en la misma empresa como indefinido en los últimos 12 meses o 6 meses, si fue contrato temporal, antes del alta.
• Obligación de contar con un plan de igualdad implantado y registrado, SÓLO en el caso de que la empresa tenga 50 ó más trabajadores y esté obligada por la LO 3/2007.
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