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Protocolo para al Prevención y Actuación frente al Acoso

¿Qué es el Protocolo frente al acoso?

Este protocolo de actuación es un documento interno en la empresa en el que se deben arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo, y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.

Obligación de contar con un Protocolo frente al acoso sexual y/o por razón de sexo

El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral viene regulado tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su art.48, como en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Además también se establece su obligación en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

¿Qué empresas están obligadas?

Es obligatorio para todas las empresas independientemente de su tamaño, desde el momento en el que cuenten con un trabajador por cuenta ajena.

¿Cada cuánto tiempo hay que actualizarlo?

No tiene obligación de actualizarse, por lo que se mantendrá vigente hasta que deje de adecuarse a los requisitos legales y reglamentarios, o en caso de tener que adaptarlo a la nueva realidad de la empresa.

Sanciones

El incumplimiento de las medidas en materia de igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede acarrear multas de entre 626 euros y 6.250 euros, en caso considerarse grave, o de entre 6.251 euros a 187.515 euros, en caso de considerarse muy graves.

¿Es obligatorio implantarlo en su empresa?
Ventajas para su organización​
¿Qué sanciones conlleva no tenerlo?​
Proceso para implantar el protocolo​
Una de las materias contempladas en los Planes de Igualdad es el acoso laboral. Con el objetivo de evitarlo, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que «las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».
Como consecuencia de la mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo. Se trata un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo. Este protocolo, que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.
En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. Como hemos comentado, se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado y el importe de la sanción.
○ Dar cumplimiento a los requisitos legales de aplicación (Ley Orgánica de Igualdad y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
○ Reducir en su empresa este riesgo psicosocial asociado al acoso sexual o por razón de sexo, que ocasiona daños en la salud de las personas que lo padecen.
○ Una regulación eficaz del modo de intervención ante las conductas de acoso sexual o por razón de sexo, evitando la improvisación y el desconcierto ante situaciones de este tipo.
○ Un importante avance en la prevención de los riesgos psicosociales, logrando un entorno laboral más saludable.
○ Mejora de la productividad. Los Protocolos de prevención del acoso o por razón de sexo favorecen un mayor compromiso por parte del personal en la empresa, lo que deriva en una mayor productividad.
○ Mejora del clima laboral. Con el personali sensibilizado en la materia, en un espacio libre de acoso sexual o por razón de sexo, mejora el clima laboral, lo que han demostrado los distintos estudios sobre las empresas que han implementado estas medidas en su rutina. La conflictividad laboral se reduce.
El Decreto 6/2019 sobre igualdad de género en empresas establece unos plazos máximos para adoptar medidas de igualdad en las empresas. Esta adaptación incluye la elaboración del Plan de Igualdad en empresas y su aplicación dentro de los siguientes plazos:
El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La sanción administrativa prevista en el art. 40.1.c) de la LISOS para el caso de incumplimientos considerados muy graves en materia de relaciones laborales esta cuantifica de la siguiente manera:
○ Grado MÍNIMO entre 7.500 y 30.000 euros.
○ Grado MEDIO entre 30.001 y 120.005 euros.
○ Grado MÁXIMO de 120.006 euros a 225.018 euros.
○ Designar una comisión de Igualdad.
○ Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas.
○ Establecer los canales y procedimientos internos para poder realizar denuncias.
○ Contar con un procedimiento para la investigación de acoso laboral.
○ Divulgar estas medidas a la plantilla.
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