Protocolo para al Prevención y Actuación frente al Acoso
¿Qué es el Protocolo frente al acoso?
Este protocolo de actuación es un documento interno en la empresa en el que se deben arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo, y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.
Obligación de contar con un Protocolo frente al acoso sexual y/o por razón de sexo
El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral viene regulado tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su art.48, como en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Además también se establece su obligación en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
¿Qué empresas están obligadas?
Es obligatorio para todas las empresas independientemente de su tamaño, desde el momento en el que cuenten con un trabajador por cuenta ajena.
¿Cada cuánto tiempo hay que actualizarlo?
No tiene obligación de actualizarse, por lo que se mantendrá vigente hasta que deje de adecuarse a los requisitos legales y reglamentarios, o en caso de tener que adaptarlo a la nueva realidad de la empresa.
Sanciones
El incumplimiento de las medidas en materia de igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede acarrear multas de entre 626 euros y 6.250 euros, en caso considerarse grave, o de entre 6.251 euros a 187.515 euros, en caso de considerarse muy graves.