Plan

 de Igualdad

GRUPO

SIGMA

¿Qué objetivos persigue un Plan de Igualdad laboral en las empresas?​
¿Qué plazos tienen las empresas para adaptarse?​?​
¿Qué empresas están obligadas a implantar un Plan de Igualdad?​
¿Qué requisitos debe cumplir tu empresa para poder implementar un Plan de igualdad?​
¿Quién puede hacer un Plan de Igualdad?​
¿Qué debe incluir un Plan de Igualdad?​
○ Contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, tanto en trato como en oportunidades.
○ Conseguir que la perspectiva de género se integre dentro de las compañías, en especial en el departamento de RR.HH.
○ Garantizar la igualdad salarial de mujeres y hombres.
○ Favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, especialmente en puestos con predominancia del sexo femenino.
○ Facilitar el acceso de trabajadores a la empresa y a ocupar puestos de responsabilidad.
○ Adoptar métodos de comunicación interna que no incurran en terminología sexista.
○ Evaluar la implantación del Plan en las diferentes áreas o ámbitos de aplicación.
○ Promover una cultura dentro de la empresa que respete y difunda los valores de la igualdad de género.
○ Asegurar la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación.
○ Erradicar la feminización o masculinización que existen en determinados puestos o categorías profesionales.
○ Formar a los profesionales de la empresa en materia de sensibilización de género.
○ Prevenir el acoso sexual o por razón de sexo.
○ Difundir una imagen de la empresa de respeto a hombres y mujeres y su igualdad de oportunidades.

El Decreto 6/2019 sobre igualdad de género en empresas establece unos plazos máximos para adoptar medidas de igualdad en las empresas. Esta adaptación incluye la elaboración del Plan de Igualdad en empresas y su aplicación dentro de los siguientes plazos:

○ Un año para las empresas entre 150 y 250 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2020).
○ Dos años para las empresas entre 100 y 150 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2021).
○ Tres años para las empresas entre 50 y 100 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2022).
○ *Los plazos empezaron a contar desde la publicación del Decreto-Ley en el BOE, el 7 de marzo de 2019.

Hasta ahora, si tu empresa tenía menos de 250 trabajadores, no estabas obligado a elaborar un Plan de Igualdad en la empresa. Podías hacerlo si así lo deseabas, con el objetivo de cumplir con tu responsabilidad social o mejorar tu imagen corporativa. Pero no era obligatorio.
Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2019, todas las empresas con más de 50 trabajadores deben implementar el Plan de Igualdad de género de forma obligatoria.

Para implementar el Plan de Igualdad es necesario seguir una serie de pasos y requisitos:

○ Establecer la comisión negociadora del plan de igualdad, que será la encargada de negociar los objetivos y metas que se pretenden alcanzar con el plan.
○ Llevar a cabo un registro salarial de toda la plantilla. Será necesario agrupar los salarios del personal por sexo y grupos sociales, estableciendo la media y la mediana de cada categoría.
○ En base a ese registro salarial, elaborar una auditoría retributiva, en la cual se pongan de manifiesto las desigualdades a subsanar.
○ Elaborar el Plan de Igualdad, siguiendo las fases de Diagnóstico, Elaboración, Implantación y Evaluación.
○ Desarrollar protocolos para prevención del acoso sexual o la discriminación por razón de sexo, fomentar la selección de personal sin sesgos de género, o conciliación de la vida laboral y familiar.
○ Formar a trabajadores y directivos en materia de igualdad para facilitar la implantación del plan y fomentar la cultura de la igualdad en la empresa.

Un Plan de igualdad de empresas ha de estar desarrollado por un experto en materia de igualdad laboral y con experiencia elaborando políticas de esta índole en organizaciones.
Esta persona será la encargada de determinar las carencias de la compañía y de ponerse en contacto con la Comisión de Igualdad para debatir las medidas de igualdad a aplicar.

En Grupo Sigma te ayudamos en la Elaboración de un Plan de Igualdad para empresas adaptado a la normativa vigente. Algunos de las contenidos que incluiremos son:

○ Contratación y selección de personal.
○ Formación de trabajadores.
○ Clasificación y categorías profesionales.
○ Condiciones laborales (salario, jornada de trabajo, vacaciones, permisos, etc).
○ Representación femenina en la empresa.
○ Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
○ Prevención del acoso por razón de género.
Además, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, el contenido del Plan de Igualdad ha de incluir una AUDITORÍA SALARIAL entre hombres y mujeres, para garantizar la igualdad retributiva.

¿Qué es un plan de igualdad?

 

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico interno de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Dicho diagnóstico implica recopilar datos sobre la distribución de género en diferentes roles y niveles de la organización, así como analizar las políticas y prácticas actuales en términos de igualdad, y se tiene que elaborar mediante una Comisión Negociadora junto a la representación legal de las personas trabajadoras, o en su caso, los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.

Obligación de contar con un Plan de Igualdad

Los planes de igualdad se definen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin embargo, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 no han sido obligatorios.

Además, se encuentran regulados en el Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

¿Qué empresas están obligadas?

Es obligatorio para todas las organizaciones que alcancen el umbral de 50 personas en plantilla, tanto organizaciones privadas como órganos o instituciones públicas, además de las asociaciones sin ánimo de lucro.

Para empresas con menos de 50 personas en plantilla existen excepciones, pues será obligatorio que cuenten con un Plan de Igualdad cuando así lo exija su convenio de aplicación, o que le haya sido impuesto por la autoridad laboral competente por un procedimiento sancionador.

*Existen beneficios para empresas de menos de 50 trabajadoras que cuenten con un Plan de Igualdad, como el acceder a distintas ayudas o subvenciones donde se valora el hecho de contar con un Plan de Igualdad, o el acceso a la contratación pública dónde suele ser una bonificación extra o indispensable para optar a estos contratos.

¿Cada cuánto tiempo hay que actualizarlo?

La normativa establece cuatro años como período máximo de vigencia del plan de igualdad, por lo que se debe realizar un nuevo Plan de Igualdad tras pasar ese periodo.

Si es cierto, que la ley señala que deben realizarse periódicamente revisiones del Plan de Igualdad para supervisar su correcta implantación durante su vigencia, lo que conlleva a la actualización anual de éste.

 

Sanciones

El incumplimiento de las medidas en materia de igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede acarrear multas de entre 626 euros y 6.250 euros, en caso considerarse grave, o de entre 6.251 euros a 187.515 euros, en caso de considerarse muy graves.

Así mismo, en el caso de los Planes de igualdad, la norma contempla la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y otros beneficios con efectos desde la fecha que tuvo lugar la infracción y la exclusión del acceso a estos beneficios durante 6 meses.

apartmentenvelopesmartphone linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram