Tras el Real Decreto Ley 8/2023 estas son las cuantías provisionales a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el Contrato en Alternancia.
Hay que distinguir entre los contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima y los que lo hacen por cuantías superiores.
La cuota de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 y durante el año 2024 es de 180,54 €
Bonificaciones:
• Cotizaciones empresariales: 91 €/mes.
• Cotizaciones trabajador: 28 €/mes.
Estas bonificaciones se aplican respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100% del importe de dichas aportaciones
Además, esta bonificación del contrato de formación en alternancia se aplicará por cada mes natural a tiempo completo, prorrateándose el importe en caso contrario.
Igualmente, se reducirán proporcionalmente, para las contrataciones a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral no sea inferior al 50 %. Los contratos que tengan una DURACIÓN INFERIOR AL 50% de la jornada parcial, NO SE BENEFICIARÁN DE ESTA BONIFICACIÓN (contratos con jornadas iguales o inferiores a 19 h/semana), salvo en contrataciones con personas con discapacidad. (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero)
La Orden PCM/74/2023 confirma la aplicación desde el 1 de enero de 2023 de esta cotización adicional para los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la base mínima.
En estos casos, a la cuota fija de 180,54 €, habrá que sumarles a las cuotas únicas de contingencias comunes un porcentaje del 28,30%. Recordemos que la base de cotización mensual se establece según el salario del trabajador.
De este 28,30%, 23,60% corresponde a la empresa y 4,70% al trabajador. Quedaría de la siguiente manera:
Esta primera fase comenzó el 1 de febrero de 2023 para el periodo de liquidación de enero de 2023. Desde entonces, el contrato de formación seguía cotizando por una cuota fija, incluyendo la cotización por formación profesional.
Se seguían aplicando las mismas peculiaridades en cotización 09/78 y 09/79.
Se inició en mayo y se aplicó ya para la recaudación de junio. En esta fase se seguía calculando la cotización por la cuota fija. Aunque ya habilitaron conceptos económicos para que se pudieran incluir las bases de cotización como conceptos de entrada.
El Boletín RED 2023/7 indica que a partir de junio: «El usuario deberá comunicar las bases de cotización correspondientes, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar».
Deberás informar en el fichero de bases del importe de la base de cotización determinada según la retribución, independientemente de si coincide o no con la base mínima. Si no se presenta, el trabajador/a quedará sin conciliar.
Desde junio de 2024 se cotiza por el exceso sobre la base mínima cuando las retribuciones superen la base mínima.
Para este cálculo se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima de cotización del grupo 7, se calculará una cuota adicional por la cuantía que exceda. A esta cotización por exceso se le aplicarán todas las contingencias de cotización que hemos visto anteriormente, excepto el MEI.
El exceso de base de cotización se calculará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.