La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato, 60 € en el caso de que tenga una plantilla superior a 5 trabajadores. Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería un mes completo.
Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente: • Horas: 40.
• Importe: 80 €.
¿Qué ocurre si se trata del primer o último mes de ese trabajador en la empresa? Como estas cantidades corresponden a la bonificación mensual de la bonificación adicional por un mes completo, en el caso de que el trabajador esté menos días, que esto suele ocurrir en el mes de alta o de baja, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.
Importante: durante las situaciones de vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, suspensiones de ERTE, etc, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de estas circunstancias, habría que calcular la parte proporcional, descontando los días que no trabajó.
En Grupo Sigma, ayudamos a nuestros clientes con todos estos trámites y les facilitamos las cuantías mensuales que deben bonificar.