Podrán ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, sector o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.
¿Debo informar a los representantes legales de los trabajadores?
Si, la empresa debe de informar a la Representación Legal de los Trabajadores de las acciones formativas a impartir. En este sentido la empresa organizadora debería asesorar al cliente de cómo tiene que informar a la Representación Legal de los Trabajadores, dando cumplimiento a las obligaciones que se contemplan en la normativa sobre la formación programada por las empresas.
Todos los trabajadores que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa, podrá impartirse y bonificarse.
Hay que tener presente que las actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.
¿Qué debo tener en cuenta en la realización de la formación?
Para que un participante sea considerado como finalizado y, por lo tanto, su formación pueda ser objeto de bonificación, deberá haber realizado como mínimo un 75% de la formación.
Al mes siguiente de finalizar la formación, recibirás una comunicación informando que se ha procedido a la notificación de la formación en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), junto con la factura y diploma de la formación.
A partir de ese momento podrá aplicarse la bonificación en los seguros sociales. Tienen hasta el 31 de enero del año siguiente (cuando se realizan los seguros sociales de diciembre) para poder practicársela.
A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.