Concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional (Formalización de contratos de formación en alternancia)
Objetivo y finalidad
Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA)
Plazo:
Se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario de Castilla-La Mancha, hasta el 30 de octubre de 2024.
Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, de presentarse más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
Respetando este plazo máximo, se establecen dos particularidades a la hora de hacer las presentaciones de las solicitudes:
Dotación
Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por un importe de 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia. Se otorgarán en régimen de concesión directa.
Ahora bien, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
Asimismo, la cuantía de la subvención establecida se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Empresas que pueden ser beneficiarias:
Requisitos para la empresa
Requisitos de las personas contratadas
Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones:
Esta ayuda de 5.500 euros es compatible con las bonificaciones aplicables al contrato de formación en alternancia.
No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad.
Número máximo de subvenciones por beneficiario:
Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, de presentarse más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación.
Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia
BORM 2816 de 14 de mayo de 2024
Objetivo y finalidad
Mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. A través del Impulso al contrato formativo.
Plazo:
Desde el 21 de junio hasta el 15 de octubre de 2024.
Dotación
Línea 3: Impulso al contrato formativo.
Contrato de formación en alternancia establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
• A tiempo completo: 3.000 euros.
• Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
Para ser subvencionables los contratos deben mantenerse mínimo durante 12 meses.
Empresas que pueden ser beneficiarias:
Estarán excluidas las entidades del sector público.
Para acceder a la ayuda las empresas beneficiarias deberán:
Requisitos
Exclusiones:
Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones:
Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para la misma finalidad a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente, siempre que el contrato celebrado reúna los requisitos establecidos en cada caso.
Número máximo de subvenciones por beneficiario:
Una misma empresa no podrá obtener por ejercicio presupuestario más de 5 subvenciones por línea ni más de 10 subvenciones con cargo al conjunto de las líneas reguladas en esta orden.
Obligaciones de los beneficiarios:
Las personas beneficiarias deberán cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, que será de 12 meses y se iniciará a partir de la fecha de alta de la persona contratada.
Línea 2: programa de formación en alternancia
Objetivo y finalidad
Fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2024 de subvenciones para la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para facilitar a jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo una primera experiencia profesional mediante contratos formativos.
Mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes en Galicia que le faciliten la inserción laboral, dotándolas a la vez de competencias para el empleo que las acompañen durante su vida laboral.
Convoca
Consellería de empleo, comercio y emigración
Dotación
La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:
Incentivo a la contratación:
Incentivo a la formación:
Por cada persona joven contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 50 horas- Impartidas por centros ubicados en Galicia.
Personas empleadoras y empresas beneficiarias
Personas destinatarias finales
a) Que hayan cumplido 16 años y no superen los 30 años en el momento de la contratación.
b) Que estén desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato), preferentemente personas paradas de larga duración, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.
c) Que no tengan una experiencia profesional superior a un año (365 días) en el mismo grupo de cotización en el que van a ser contratadas.
Características
Exclusiones
Artículo 9. Exclusiones
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240522/AnuncioG0767-070524-0006_es.pdf