Subvención Castilla la Mancha para Contrato de Formación

Concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional (Formalización de contratos de formación en alternancia)

JCCM - Detalle del trámite

Objetivo y finalidad

Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA)

Plazo:

Se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario de Castilla-La Mancha, hasta el 30 de octubre de 2024

Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, de presentarse más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar. 

Respetando este plazo máximo, se establecen dos particularidades a la hora de hacer las presentaciones de las solicitudes

  1. Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2023 hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación
  2. Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de publicación del texto completo y del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

Dotación

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por un importe de 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia. Se otorgarán en régimen de concesión directa.

Ahora bien, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Empresas que pueden ser beneficiarias:

  • Las empresas, independientemente de si son personas físicas o jurídicas.
  • Las sociedades laborales o cooperativas.
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos para la empresa

  • A tiempo completo.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
  • No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un Plan de Igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda.

Requisitos de las personas contratadas

  • Personas jóvenes de hasta 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones:

Esta ayuda de 5.500 euros es compatible con las bonificaciones aplicables al contrato de formación en alternancia.

No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad.

Número máximo de subvenciones por beneficiario:

Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, de presentarse más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

Subvención Murcia para Contrato de Formación

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación.

Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia

BORM 2816 de 14 de mayo de 2024

Objetivo y finalidad

Mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. A través del Impulso al contrato formativo.

Plazo:

Desde el 21 de junio hasta el 15 de octubre de 2024.

Dotación

Línea 3: Impulso al contrato formativo.
Contrato de formación en alternancia establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
•    A tiempo completo: 3.000 euros.

•    Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

Para ser subvencionables los contratos deben mantenerse mínimo durante 12 meses.

Empresas que pueden ser beneficiarias:

  • Empresas.
  • Autónomos/as.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o entidades que aunque carezcan de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa.

Estarán excluidas las entidades del sector público.
 

Para acceder a la ayuda las empresas beneficiarias deberán:

  • Tener centro de trabajo en Murcia.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias
  • Cumplimiento de normativa de subvenciones de la Región de Murcia (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

Requisitos

  • A tiempo completo.
  • Duración mínima de 12 meses.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo al menos 1 día antes del alta del contrato.
  • Edad: menores de 30 años.
  • Inscritos en el sistema de garantía juvenil.

Exclusiones:

  • Contrataciones de personas que hayan estado en la misma empresa en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • Contrataciones a cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o miembros administradores.
  • La novación de contratos laborales tras una subrogración.
  • Las relaciones laborales de carácter especial.
  • Empresas que hayan despedido de forma reconocida improcedente o por despido colectivo en los 12 meses anteriores.
  • Las empresas de trabajo temporal.
  • La contratación de socios/as.
  • No haber tenido relación con la empresa temporal en los 6 meses previos al alta del contrato.

Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones:

Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para la misma finalidad a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente, siempre que el contrato celebrado reúna los requisitos establecidos en cada caso.

Número máximo de subvenciones por beneficiario:

Una misma empresa no podrá obtener por ejercicio presupuestario más de 5 subvenciones por línea ni más de 10 subvenciones con cargo al conjunto de las líneas reguladas en esta orden.

Obligaciones de los beneficiarios:

Las personas beneficiarias deberán cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, que será de 12 meses y se iniciará a partir de la fecha de alta de la persona contratada.

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Subvención Galicia Contrato Formativo

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN

ORDEN de 6 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR353C).

Línea 2: programa de formación en alternancia

Presentación de solicitudes y plazo

Objetivo y finalidad

Fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2024 de subvenciones para la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para facilitar a jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo una primera experiencia profesional mediante contratos formativos.

Mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes en Galicia que le faciliten la inserción laboral, dotándolas a la vez de competencias para el empleo que las acompañen durante su vida laboral.

Convoca

Consellería de empleo, comercio y emigración

Dotación

La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:

Incentivo a la contratación:

  • En los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
  • En los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
  • En los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

Incentivo a la formación

Por cada persona joven contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 50 horas- Impartidas por centros ubicados en Galicia.

  • 1.700 € para formación presencial, IVA excluido.
  • 850 € para teleformación, IVA excluido.

Personas empleadoras y empresas beneficiarias

  • Personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedad civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.

Personas destinatarias finales

  • Personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la contratación para las dos modalidades contractuales previstas:

               a) Que hayan cumplido 16 años y no superen los 30 años en el momento de la contratación.

        b) Que estén desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato), preferentemente personas paradas de larga duración, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.

             c) Que no tengan una experiencia profesional superior a un año (365 días) en el mismo grupo de cotización en el que van a ser contratadas.

Características

  • Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2024.
  • Modalidad Contrato Formación en Alternancia, para la obtención de la práctica profesional.
  • Entre 16 y 30 años.
  • Demandante de empleo e inscrito en SNGJ.
  • Duración mínima 12 meses jornada completa.
  • Programa formativo en competencias blandas (mínimo 50h).

Exclusiones

Artículo 9. Exclusiones

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240522/AnuncioG0767-070524-0006_es.pdf

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